Todos los procedimientos de atención médica deben ser acordados entre el paciente y el profesional de salud, luego de que el paciente reciba información adecuada, suficiente y en lenguaje comprensible. Este acuerdo genera un derecho para usuarias y usuarios de servicios de salud: el derecho a otorgar el consentimiento informado sobre procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
En otras palabras, podríamos decir que el consentimiento informado es un proceso por el cual las personas dan su “permiso” para ser sometidas a una cirugía, un tratamiento médico o un estudio clínico, después de haber sido informadas sobre todos los posibles riesgos y beneficios que conllevan esos procedimientos.
Tan importante es, que el acto en que se recaba debe ser realizado por el profesional o técnico actuante, con el tiempo suficiente para evacuar todas las dudas y con un lenguaje claro y comprensible.
El otorgamiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional de la salud.
El consentimiento informado deberá constar en forma expresa en la historia clínica de cada paciente, pudiendo ser revocado en cualquier momento. Será otorgado personalmente por el paciente salvo en algunos casos, como el de incapacidad legal. Si el paciente fuera legalmente capaz pero estuviera imposibilitado para otorgarlo, será representado por su cónyuge, concubino o pariente más próximo.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes no emancipados ni habilitados de edad será otorgado por sus representantes legales, aunque debe respetarse en todos los casos la autonomía progresiva de los adolescentes, es decir: si el profesional actuante considera que el adolescente es suficientemente maduro para ejercer el derecho a consentir, puede obtenerlo de él mismo.
En casos de intervenciones quirúrgicas y de procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, el consentimiento informado deberá otorgarse por escrito y cumplir con una serie de requisitos que se explicitan en el decreto reglamentario de la Ley 18.335.
Así como existe el derecho a saber todo lo relativo a una enfermedad, también usuarias y usuarios tienen el derecho a no saber sobre la evolución de la misma, manifestando al profesional de salud su voluntad de otorgar el consentimiento para la realización de procedimientos médicos sin recibir información, de lo que deberá dejarse constancia en la historia clínica.
El derecho a “no saber” puede ser relevado cuando, a juicio del médico actuante, la falta de conocimiento pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad. Más información se encuentra disponible en la Cartilla de Derechos y Deberes de los Usuarios y en la propia Ley 18.335 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes y su decreto reglamentario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario