Porque la información es poder, desde el Ministerio de Salud Pública se le exige a todos los prestadores de servicios de salud que brinden información institucional a todos sus usuarios.
Todas las personas, ya sea en calidad de usuarias o de pacientes, tenemos derecho a solicitar y recibir del servicio de salud información vinculada a su organización, su carácter público o privado, particular o colectivo, de cobertura total o parcial, etc. También a conocer la estructura orgánica de la institución a la que pertenecemos, así como las políticas de salud y programas de atención integral que se implementan en el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Otros temas sobre los que tenemos derecho a recibir información son los servicios que presta la institución y cuáles son las condiciones de acceso a los mismos, sean propios del prestador o que este brinde por convenio con terceros, y cobertura en otros lugares del territorio nacional, con su alcance, costos y formas de acceso.
Los prestadores deberán informar también sobre las prestaciones de salud comprendidas y excluidas, de acuerdo a la extensión de la cobertura que corresponda a cada usuario.
Así mismo, deberán colocar a la vista de los usuarios, como mínimo en los lugares de cobro, el listado de precios de las tasas moderadoras que estén autorizados a percibir y también los precios de las prestaciones no incluidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (Pias), aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
En cada uno de los locales de atención, sean de carácter administrativo o asistencial, el prestador dispondrá de una o más carteleras para uso exclusivo de la información a divulgar por la Junta Nacional de Salud o el Ministerio de Salud Pública en relación al contrato de gestión y/o para otras campañas publicitarias de carácter oficial.
Los usuarios tienen derecho a conocer quién o quiénes intervienen en el proceso de asistencia de su enfermedad, con especificación de nombre, cargo y función, se trata de miembros del equipo de salud o de cualquier trabajador de la institución.
Deberá estar disponible para los usuarios en forma impresa, tanto en la sede principal como en los locales descentralizados y en la página web institucional, la nómina de profesionales que se desempeñan en el servicio de salud, con sus nombres, especialidades, sus días y horarios de consulta.
Toda la información que publiquen los prestadores, cualquiera sea el formato -papel, electrónico, etc.- deberá
ser completa y expresada en lenguaje claro y comprensible para el usuario.Y, por supuesto, todos los prestadores deben entregar a sus usuarios la Cartilla de Derechos y Deberes de los Usuarios en este año. Porque la información es poder pero, sobre todo, es un derecho.
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