domingo, 8 de mayo de 2011

Crónica de una “desespecialización”

Edición del domingo 8 de mayo de 2011



Marina Morelli (*)



Comencé a estudiar textos normativos cuando tenía dieciocho años, y he pasado la mitad de mi vida haciéndolo. Han sido muchas horas invertidas en comprender e interpretar leyes.Y aun mayor el esfuerzo por lograr su vigencia en la práctica forense, que se erige como un mundo único e irrepetible, bien apartado del glamour de las “dos bibliotecas jurídicas”, privilegio reservado a la academia que discute doctrina en las aulas universitarias.
En la práctica no hay dos, ni tres ni cuatro. Son infinitas las bibliotecas a las que se recurre para resolver -a veces- sin lógica jurídica, sin razón, como consecuencia del ejercicio abusivo, arbitrario e ilegítimo del poder que otorga ser agente del órgano encargado de impartir justicia.
Hoy estoy convencida que, salvo contadas excepciones, la justicia no se encuentra en los textos. Que se culmine en el enorme éxito o en la tremenda vulgaridad no depende de la ley, sino de los hombres y las mujeres que la aplican.


Hace pocas semanas, una mujer víctima de violencia se salvó de una muerte anunciada. Está viva, no gracias al sistema. Sucede que logró huir a tiempo y esconderse en algún lugar de Montevideo.
 Esta mujer sobreviviente pidió, como tantas, protección y garantías para su seguridad y su vida. Lo único que obtuvo fue una fecha de audiencia para ocho días después y el noticiamiento al agresor. La violencia, obviamente, recrudeció. Intentó en la Seccional ampliar su denuncia policial y ni siquiera se lo aceptaron. Recurrió a la Comisaría de la Mujer y tampoco. La excusa fue que ya se había resuelto judicialmente citar a audiencia. Justamente, la resolución que la había colocado en una situación de mayor vulnerabilidad y peligro.
Recién luego de contar con una defensora, le aceptaron la ampliación y solicitó con carácter urgente y reservado la adopción de cuatro medidas de protección. Del juez no obtuvo ninguna. La policía volvió a noticiar al agresor, esta vez de la ampliación, desatándose el infierno que comenzó en la propia puerta de la Seccional policial.
La dejaron sola enfrentada al agresor, con la diferencia sustancial que tiene para ambos haber roto el silencio. El desenlace era seguro.



Huyó. Se escondió. Sobrevivió.

En día y hora concurrió al Juzgado especializado en violencia doméstica. Transcurrieron en exceso los minutos de tolerancia para el retraso en el comienzo de audiencia que indica una acordada. Nadie escuchó que la llamaran. Fue raro, suelen gritar los apellidos. Un policía avisó que era su hora, pero la puerta de la sala de audiencias estaba cerrada. Cuando se abrió, fue para comunicar que la instancia se suspendía porque ella no estaba en la puerta. Se reclamó inútilmente ante la funcionara que transmitió la decisión. Se solicitó hablar con el juez, con la seguridad de que comprendería que aquello no era una verdulería en la cual se canta un número y una pierde la oportunidad de comprar dos kilos de papas. Era la vida de una mujer víctima que había huido de su casa, y un agresor sin mucho que perder si la mataba.
La biblioteca jurídica de la práctica forense surgió de entre la nada, para fundar la propia nada y se explicitó: en ese juzgado todos tenían garantías, se le había comunicado al agresor que podía retirarse y esa circunstancia era suficiente para suspender la audiencia. Se reclamó, se argumentó, se solicitó, se exigió ni más ni menos que la aplicación de la norma. Nada fue tomado en cuenta. Las garantías de la víctima no tenían mucho que ver, y así se prorrogó la audiencia para tres días después.
No obstante, al día siguiente se presentó un escrito en el cual, una vez más, se solicitaba la adopción de medidas. Dos días después la resolución fue un escueto “téngase presente” lo expuesto y estése a la audiencia.
El “Día ante el Tribunal” al fin llegó, tardíamente, descascarado por la realidad, corroído por lo ilógico, con  un manto de oscuridad y el descreimiento propio de lo arbitrario e injusto. Once días después de haber tomado conocimiento de la situación se decretaron las medidas de protección.
¿Cómo se explica? No existe modo. El texto de la ley dispone que las medidas sean adoptadas “de inmediato”. Un inmediato que en el juzgado especializado en la temática se convierte en once días. Once días de infierno, de huir, de esconderse de la muerte. La ley ordena al Juez que la negativa a brindar medidas debe ser fundada. Un fundamento ausente en la negativa ante la denuncia inicial, ante la ampliación de la misma y ante el escrito judicial que se presentó luego de la audiencia fallida. La ley posibilita que las medidas de protección se resuelvan sin noticia previa al agresor. La policía y el juez le avisaron de la  denuncia, de la ampliación y lo citaron, para que definitivamente conociera que la víctima estaba intentando salvarse. Frente a una ley que como principio rector prohíbe expresamente la revictimización, un sistema que no protege, no funda, suspende una audiencia y, finalmente, muy tardíamente da respuesta. Pero a la vez humilla y descree de la víctima, aplicando un invento seudo jurídico de “medidas recíprocas”. A la víctima se le imponen prohibiciones de acercamiento y comunicación al agresor, violando el principio del debido proceso y el sentido lógico de la norma vigente.


Una mujer sobreviviente, no gracias al sistema. Una más, como tantas otras de ayer, de hoy y seguramente de mañana. Una que sobrevive y me recuerda y me cuestiona cuantas no lograron ni lograrán hacerlo.
¿Cuánta hipocresía debemos sacudirnos para anteponer la práctica -donde se define la protección o el desamparo- a los discursos impecables de un 25 de noviembre o un 8 de marzo?
¿Cuántas crónicas de muertes anunciadas deben efectivizarse para denunciar la violencia y arbitrariedad de quienes se parapetan en el Poder Judicial?
La “desespecialización” es un concepto tomado por algunas disciplinas y aplicado -generalmente- a la capacidad humana de adecuación a diversas circunstancias, desde ópticas empresariales y estratégicas en contexto de crisis.
Ahora bien, cuando la “desespecialización” es la nota característica distintiva de algo o alguien cuyo deber es la especialización, el tema se torna no solo complejo, también ininteligible y profundamente perverso.
La Ley 17.514 es un texto legal sencillo, sin posibilidad de interpretaciones tendenciosas dada la claridad de su contenido. Un juzgado especializado en violencia doméstica, con el único objetivo de vigilar el efectivo goce de los derechos que consagra el texto, no es difícil. Formalmente estarían dadas las condiciones, para al menos, no coadyuvar al  desamparo, al infierno, al desastre, a la muerte. Ni a una sola.
Será por mi convicción de que la justicia no se encuentra en la ley y depende los hombres y las mujeres que la aplican, sumado a la actividad de litigar y el desgano de discutir teoría, que no tengo que sacudirme hipocresía. Hace rato se me cayó toda de encima. Asumo con franqueza y profunda preocupación, que la mayor garantía de existencia de especialización jurisdiccional en materia de violencia doméstica, se limita a unas letras doradas pegadas contra un vidrio en la puerta de un juzgado de la capital. 


(*) Abogada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario