domingo, 17 de abril de 2011

CIDH: Estados deben eliminar barreras de acceso al aborto

En comunicado de prensa al cierre de su 141 período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA afirmó que los Estados deberían eliminar la sanción penal para el acceso a los servicios de salud materna, que incluyen la interrupción del embarazo para garantizar el derecho a la salud de las mujeres. El pronunciamiento histórico se generó luego de la audiencia sobre los derechos reproductivos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, celebrada el 28 de marzo pasado en la cual representantes de 12 países del área, incluido Uruguay, le presentaron información sobre los graves obstáculos que enfrentan la mujeres para el ejercicio efectivo y pleno de sus derechos, por falta de acceso al aborto legal.
El informe sobre la situación del aborto en Latinoamérica y el Caribe, que se presentó a la CIDH de la Organización de Estados Americanos, fue suscripto por organizaciones de la sociedad civil de El Salvador, Argentina, Honduras, Paraguay, Perú,República Dominicana, Costa Rica, Brasil, México, Colombia, Uruguay, además de las regionales Ipas Centroamérica y Campaña28 de Setiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe. En el anexo al comunicado de prensa producido al cierre de las sesiones realizadas del 21 de marzo al 1ro. de abril, la CIDH refiere que “recibió información sobre una interpretación restringida del derecho a la salud excluyente de los derechos reproductivos en el marco de las políticas públicas de los Estados”. También que las organizaciones le informaron restrictivas sobre la interrupción legal del embarazo, incluyendo la práctica de abortos en condiciones inseguras y la morbi-mortalidad materna, problemáticas que afectan de manera especial a las niñas y mujeres jóvenes pobres, de bajo nivel educativo y que habitan en zonas rurales”. Asimismo, en la audiencia especial que les concediera, se plantearon casos individuales de mujeres que al acudir a instituciones de salud para recibir servicios obstétricos por partos prematuros, fueron denunciadas por el delito de aborto u homicidio por parentesco y condenadas a prisión (ver recuadro).
 CUESTION DE DERECHOS HUMANOS
Al respecto, la CIDH “reitera que la salud reproductiva de las mujeres debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas y los programas de salud nacional y local en las esferas de prevención y protección. Esto conlleva el deber de analizar de forma pormenorizada todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que en su texto o en la práctica puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su acceso a servicios de salud reproductiva y prevenir las consecuencias negativas que estas medidas pudieran tener en
el ejercicio de sus derechos humanos en general”. 

“Los Estados están igualmente obligados a eliminar todas las barreras de derecho y de hecho que impiden a las mujeres su acceso a servicios de salud materna que ellas necesitan, como la sanción penal al acudir a esos
servicios”, agrega. 
Por último, la CIDH recuerda a los Estados que el aborto terapéutico “es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres,cuya finalidad es salvar la vida de la madreEn comunicado de prensa al cierre de su 141 período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA afirmó que los Estados deberían eliminar la sanción penal para el acceso a los servicios de salud materna, que incluyen la interrupción del embarazo para garantizar el derecho a la salud de las mujeres. El pronunciamiento histórico se generó luego de la audiencia sobre los derechos reproductivos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, celebrada el 28 de marzo pasado, en la cual representantes de 12 países del área, incluido Uruguay, le presentaron información sobre los graves obstáculos que enfrentan la mujeres para el ejercicio efectivo y pleno de sus derechos, por falta de acceso al aborto legal. 
CIDH: Estados barreras de acceso cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo, servicio cuya negación atenta contra la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres”.
PENALIZACION NO INHIBE PRACTICA
Del informe que las organizaciones sociales presentaron a la CIDH, surge que todavía en la región existen 5 países que tienen totalmente penalizado el aborto: Chile, Nicaragua, República Dominicana, El Salvador y Honduras. En otros, los códigos penales establecen algunas causales de excepción con diferentes grados de no punibilidad, pero aún restringidas a circunstancias extremas como son los casos de violación sexual, peligro para la vida de la mujer o daños a su salud física (tal es el caso de Brasil, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, Argentina, Uruguay, Haití, Paraguay, Perú, entre otros). Solamente Cuba, Puerto Rico y la Ciudad de México permiten la interrupción voluntaria del embarazo temprano.
Paradójicamente, la penalización de la interrupción del embarazo no inhibe su práctica. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, del total de abortos que se practican en condiciones inseguras en el mundo, el 95.4% ocurre en países en vías de desarrollo con leyes restrictivas. En Latinoamérica y el Caribe ocurren anualmente entre 3.9 y 4.2 millones de abortos inseguros, cita el informe.

La misma fuente calcula que, a nivel mundial, por lo menos 66.500 mujeres mueren cada año como consecuencia del aborto inseguro. En América Latina y el Caribe el 11% de las muertes maternas es consecuencia de abortos inseguros. Las adolescentes entre 15 y 19 años de edad presentan el doble de probabilidad de morir a causa de complicaciones durante el embarazo que las mujeres entre los 20 y 24 años, y las menores de 15 años tienen cuatro veces más esa probabilidad.
Así mueren las mujeres
M.
En Pernambuco, Brasil, M, de 9 años de edad y familia pobre, fue llevada por su madre al hospital con vómitos, dolores de cabeza y abdomen. Le dijeron que cursaba un embarazo gemelar de 15 semanas. Entrevistada por el servicio social y de psicología, relató que desde los 6 años era violada por su padrastro, hecho conocido por su madre. Ambas fueron informadas sobre la posibilidad de interrupción del embarazo. Después de exámenes clínicos más detallados, se concluyó que el cuadro de salud de la niña era preocupante. La madre autorizó el aborto pero se exigió el consentimiento del padre, que no aceptó por lo que el hospital se negó a realizar el procedimiento. Madre e hija buscaron y encontraron otra institución que lo hiciera, el obispo de la ciudad intentó impedirlo y al no lograrlo, excomulgó a la madre y a todas las personas involucradas en el caso, incluido el personal de salud.

MARIA EDIS
María Edis Hernández Méndez de Castro, analfabeta, madre de 2 hijos de 7 y 9 años, vivía en una zona rural
del departamento de Morazán en El Salvador, lejos de la capital, en extrema pobreza. Su esposo emigró ilegalmente a Estados Unidos en busca de mejorar su situación. A principios de 2007, María Edis acudió a una unidad pública de salud por malestares generalizados, le descubrieron varios nódulos en el cuello pero después de cuatro consultas más, solo recibió medicación para tratar el dolor. A mediados del mismo año se embarazó y a los 7 meses de gestación presentó complicaciones obstétricas que propiciaron un parto prematuro sin asistencia médica. Fue llevada al hospital en condiciones graves, en estado de shock y preclancia. Los profesionales de la salud la denunciaron por aborto y fue detenida. En agosto de 2008 fue juzgada y condenada por homicidio agravado a 30 años de prisión. Estando en la cárcel le diagnosticaron cáncer linfático, pero no tuvo oportunidad de recibir quimioterapia. Después de cumplir 2 años y 2 meses en
prisión, en condiciones graves y con custodia carcelaria, fue trasladada al hospital donde 4 meses después falleció a causa del cáncer.
MONTOYA
En el estado mexicano de Guanajuato se documentó la situación de 7 mujeres recluidas por “homicido en razón de parentesco en agravio de un producto en gestación”: una estaba sentenciada con la pena máxima de 30 años de prisión. Entre ellas estaba también Montoya, de 19 años, cuyo relato de los hechos es el siguiente: “Yo no sabía que estaba embarazada porque siempre tuve mi regla (…) un día amanecí con vómito y dolor de estómago, tenía un semana de retraso, pensé que los malestares eran porque ya tendría mi regla (…) por la tarde, cuando fui al baño, me di cuenta que ya estaba reglando, sentí mucha sangre y coágulos, duró toda la semana, mi mamá me llevó al hospital para que me revisaran, la doctora me denunció, dijo que había tenido un aborto”. Montoya fue sentenciada a 26 años de prisión por homicidio en razón de parentesco y pasó 5 años en la cárcel.
ANA MARIA
Ana María Acevedo, 20 años, tres hijos e hijas y originaria de un pueblo de Santa Fe, Argentina, murió en mayo de 2007 a consecuencia de la negación de la interrupción  del embarazo. Tenía cáncer maxilar y un embarazo de 3  o 4 semanas cuando ella y su familia solicitaron un aborto terapéutico que le fue denegado por profesionales del Hospital Iturraspe. También le suspendieron la medicación para el tratamiento del cáncer por estar contraindicada en mujeres gestantes ya que afectaba al feto. Sufriendo dolores insoportables, la paciente fue forzada a mantener su embarazo hasta la semana 24; llegó a parir pero entró en coma farmacológico y días después murió; su hijo tampoco sobrevivió.


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