domingo, 31 de julio de 2011

Todo tiene un límite

Elena Clavell

Directora General del Sistema Nacional Integrado de Salud;
representante del Ministerio de Salud Pública en la Junta Nacional de Salud.
 
A partir del 1ro. de julio de 2011 los prestadores de servicios de salud, autorizados por el Decreto 252/011, podrán aumentar las cuotas de afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos; asimismo, se incrementarán las cuotas salud que paga el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el valor de las tasas moderadoras, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos de las instituciones. El aumento real del valor de la cápita es de un 7,74%. Para que este aumento no impacte significativamente en los usuarios que aún no son Fonasa y por tanto deben pagar de su bolsillo, es que el aumento autorizado para las cuotas de afiliación individual no podrá ser superior al que resulte de incrementar un 2.47% los valores vigentes. La diferencia entre lo que debería aumentarse (7,74%) y lo que realmente se aumentará (2,47%) se subsidia por vía de devolución de impuestos a las mutualistas, siempre pensando en la accesibilidad de los usuarios a los servicios de salud.
 
En el caso de las tasas moderadoras, continuando con la política iniciada en la administración anterior, se establece un aumento menor que será de 5,74% sobre los valores vigentes y congelamiento de las que superan los 1000 pesos (excluyendo timbre e impuestos).
 
La tasa moderadora es el pago directo que realiza el usuario en el momento de utilizar un servicio de salud, según la definición del Ministerio de Salud Pública (MSP). Ejemplos de tasas moderadoras son el pago por prestaciones como medicamentos, órdenes de consultas médicas de urgencia y no urgencia en consultorios y domicilios, distintas especialidades médicas, análisis clínicos, estudios, etc. Cabe destacar que los conceptos y precios de estas tasas varían de una institución a otra, aunque el MSP en estos últimos años viene tomando acciones para unificar los criterios y asegurar la accesibilidad de los usuarios a través de rebajas y en algunos casos exoneraciones en las mismas.
Por ejemplo, determinados medicamentos reguladores de glicemia, estudios de Papanicolaou (PAP) y mamografía, estudios paraclínicos de control de embarazo, controles a menores de dieciocho años, entre otros, han quedado exonerados de pago de tasa moderadora respondiendo a los objetivos de prevención y promoción en el primer nivel de atención que tiene la Reforma de Salud.

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